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El sábado 24 de agosto se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.690, constituyendo una nueva ley de inclusión laboral en 2024. La nueva ley, que en su mayoría ya entró en vigencia, busca reforzar y ampliar las oportunidades laborales para personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez.
En este artículo te resumimos y explicamos los cambios más importantes que introducirá la futura ley, con énfasis en aquellos que afectan principalmente al sector privado.
Si quieres leer sobre todos los cambios que introduce esta legislación, puedes descargar nuestra guía resumen al respecto.
O, si tampoco conoces muy bien las obligaciones legales en inclusión laboral antes de esta nueva ley, puedes descargar nuestra guía gráfica que explica la ley de inclusión original.


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El sábado 24 de agosto se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.690, constituyendo una nueva ley de inclusión laboral en 2024. La nueva ley, que en su mayoría ya entró en vigencia, busca reforzar y ampliar las oportunidades laborales para personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez.
En este artículo te resumimos y explicamos los cambios más importantes que introducirá la futura ley, con énfasis en aquellos que afectan principalmente al sector privado.
Si quieres leer sobre todos los cambios que introduce esta legislación, puedes descargar nuestra guía resumen al respecto.
O, si tampoco conoces muy bien las obligaciones legales en inclusión laboral antes de esta nueva ley, puedes descargar nuestra guía gráfica que explica la ley de inclusión original.
Principales cambios que
introduce la ley 21.690
En el año 2017, la Ley N° 21.015 estableció que todas las empresas de 100 o más trabajadores debían contratar o mantener contratadas al menos a un 1% de trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez.
Aumento de la cuota: del 1% al 2%
En el año 2017, la Ley N° 21.015 estableció que todas las empresas de 100 o más trabajadores debían contratar o mantener contratadas al menos a un 1% de trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez.
Con la nueva ley, este porcentaje pasará a ser de un 2%.
Sin embargo, este cambio solamente se hará efectivo una vez que las empresas y organismos públicos alcancen un 80% de cumplimiento de la exigencia actual del 1%. Para verificar esta circunstancia, el Ministerio de Desarrollo Social también deberá emitir un informe anual sobre el estado del cumplimiento.
Fiscalización y multas
La nueva ley modifica y clarifica el régimen de sanciones que aplicará la Dirección del Trabajo al fiscalizar el cumplimiento de la ley de inclusión laboral1.
Nuevas infracciones tipificadas en el Código del Trabajo
Además de las infracciones regulares que tipifica la Dirección del Trabajo, la Ley N° 21.690 agrega el artículo 157 sexies al Código del Trabajo, el cual tipifica directamente 3 infracciones:
- Infracción: La empresa no cumple con la cuota del 1% que manda el artículo 157 bis del Código del Trabajo.
- Infracción: La empresa ejecuta medidas subsidiarias de cumplimiento, pero la DT rechaza las razones que la empresa invocó para poder ejecutar estas medidas.
- Infracción: La empresa ejecuta medidas subsidiarias de cumplimiento, pero la DT rechaza las razones que la empresa invocó para poder ejecutar estas medidas.
Nuevo régimen de multas proporcional
Además de las infracciones regulares que tipifica la Dirección del Trabajo, la Ley N° 21.690 agrega el artículo 157 sexies al Código del Trabajo, el cual tipifica directamente 3 infracciones:
| Tamaño empresa | Multa |
| Medianas empresas
(100 a 199 trabajadores) | 20 UTM por cada mes y por cada persona con discapacidad faltante |
| Grandes empresas
(200 o más trabajadores) | 30 UTM por cada mes y por cada persona con discapacidad faltante |
¿Cuándo entran en
vigencia los cambios?
La mayoría de los cambios entraron en vigencia tan pronto se publicó la ley en el Diario Oficial. Sin embargo, hay algunas excepciones importantes:
- El aumento de la cuota al 2% se producirá en el mes de enero que siga al informe del Ministerio de Desarrollo Social que acredite el cumplimiento del 80%.
- La equiparación entre la enseñanza media regular y la educación especial en las contrataciones del sector público entrará en vigencia el primer día del décimo tercer mes siguiente a la publicación de la ley (en otras palabras, el 1 de septiembre de 2025).
- Las modificaciones en el régimen de multas entrarán en vigencia al año siguiente a la publicación de la ley, es decir, el 1 de enero de 20252. Las infracciones que sean objeto de procedimientos sancionadores iniciados por la Dirección del Trabajo con anterioridad a la entrada en vigencia de estos cambios serán sancionadas conforme a las normas vigentes a la fecha de su iniciación.

