
Convierte tu donación de la ley N°21.015 en puestos de trabajo duraderos y efectivos para personas con discapacidad.
¿Por qué donar a Fundación ConTrabajo?
Aquí no solo se trata de cumplir la ley:
Transformamos tu donación en inclusiones laborales reales y sostenibles para personas con discapacidad intelectual.
Si tu empresa tiene 100 o más trabajadores y no ha podido cumplir con el 1% que exige la Ley N°21.015, esta es tu forma de hacerlo de manera subsidiaria y con impacto concreto y medible.

Tu donación a Fundación ConTrabajo se convierte en inclusiones laborales efectivas y duraderas
La donación te permite subsidiar tu cumplimiento si:
a) No alcanzas a cumplir el 1% de contratación en enero de 2026.
b) Durante 2025 hubo salidas de trabajadores con discapacidad y tu empresa quedó en incumplimiento del 1%
82%
de permanencia
laboral histórica*
Una de las tasas de permanencia más altas de todo el país.
56
empresas que incluyen con nosotros
Organizaciones que ya probaron nuestro modelo y lo mantienen en el tiempo.
213
procesos de inclusión laboral realizados
Cuando donas aquí
tu cumplimiento legal se convierte en resultados medibles.
Un modelo
redondo
La inclusión no puede quedar a medias ni depender solo de la persona o de la empresa.
Con tu apoyo, financiamos un modelo redondo que une lo laboral, social, salud y desarrollo personal. Así logramos que la inclusión sea completa y se mantenga en el tiempo.
Un buen resultado se prepara en equipo

En Fundación ConTrabajo acompañamos cada proceso de inclusión junto a las personas con discapacidad, sus familias y a los equipos de trabajo que las reciben.
Solo cuando todos participan, la inclusión se vuelve efectiva, sostenible y transformadora tanto dentro como fuera de la empresa.
Tu donación hace posible que estemos ahí para cada uno de ellos.
Nuestra receta
Cada inclusión necesita ingredientes de primera.
Desde 2019, con nuestro programa ConFuturo mezclamos formación laboral, acompañamiento y comunidad, con el respaldo de modelos internacionales de Calidad de Vida y Empleo con Apoyo.
El resultado: una receta magistral
Hambre de inclusión
A través de sus programas, Fundación ConTrabajo responde a problemáticas concretas que hoy dificultan la inclusión laboral sostenible en Chile.
Un perfil laboral más completo
Las personas con discapacidad intelectual suelen tener menos oportunidades de cualificación por la baja cobertura y calidad de la educación especial en Chile.
ConFuturo entrega 180 horas de formación curricular, fortaleciendo su empleabilidad presente y futura.
Empleo sostenible
La baja permanencia laboral genera altos costos materiales y de gestión.
Nuestro modelo se centra en la sostenibilidad y continuidad laboral, logrando una tasa histórica de permanencia de 82%.
Apoyo multidimensional para más autonomía
Son escasos los apoyos para que las familias impulsen el futuro laboral de sus seres queridos con discapacidad intelectual.
ConFuturo entrega acompañamiento integral que incluye a colegas y familias, favoreciendo mayor autonomía e independencia.
Mediante la Ley N° 21.015, se incorpora el artículo 157 bis al Código del Trabajo, el cual establece una cuota de contratación de personas con discapacidad.
Preguntas
frecuentes
¿Qué organizaciones están obligadas a cumplir con la ley de inclusión laboral?
Todas las empresas, reparticiones del Estado, FF. AA. u organismos públicos que tengan una dotación anual de 100 o más funcionarios o trabajadores están obligadas a reservar un 1% de su planta de trabajadores para personas con discapacidad.
¿El porcentaje de inclusión laboral es 1% o 2%?
La cuota exigida por la normativa de inclusión laboral todavía es de un 1%. En el futuro, este porcentaje aumentará a un 2%, pero esto no sucederá hasta que el Ministerio de Desarrollo Social acredite un 80% de cumplimiento de la obligación actual (Ley N° 21.690, art. primero transitorio).
¿Qué pasa si una empresa no puede contratar a un 1% de personas con discapacidad?
Si la empresa tiene razones fundadas para no cumplir con el porcentaje obligatorio, puede cumplir con la obligación de manera subsidiaria mediante donaciones o la tercerización de trabajadores con discapacidad.
Si la empresa no tiene razones fundadas, se arriesga a sanciones y multas en caso de una fiscalización.
¿Cuáles son las razones fundadas para no contratar directamente a un 1% de personas con discapacidad?
Solo existen 2 razones fundadas, las cuales se deben justificar en la comunicación electrónica anual:
- La naturaleza de las funciones de la empresa
- La falta de personas con discapacidad interesadas en las ofertas de trabajo realizadas
Haz clic aquí para leer más sobre las razones fundadas y cómo se justifican.
¿Qué es la comunicación electrónica anual?
En el contexto de las normativas de inclusión laboral en Chile, la comunicación electrónica anual es un trámite en el que las empresas de 100 o más trabajadores informan a la Dirección del Trabajo de su cumplimiento del 1% obligatorio, incluyendo (si aplican) razones fundadas esgrimidas y medidas subsidiarias ejecutadas.
La comunicación electrónica se realiza en enero de cada año y en ella se informa del cumplimiento del año en curso (no del año anterior).
¿Qué organizaciones pueden recibir donaciones como medida subsidiara?
Estas donaciones se pueden entregar a organizaciones que promueven la inclusión laboral de personas con discapacidad y que cuentan con un proyecto vigente en Banco de Proyectos Ley 21.015 del Ministerio de Desarrollo Social.
No se puede donar a organizaciones dirigidas por el mismo donante o sus familiares (Código del Trabajo, art. 157 ter, lit. b num. 3).
¿Se puede donar a una única organización?
No. Desde 2025, no se puede destinar más del 50% del monto total de la donación a una única organización, por lo que el donante está obligado a repartir su donación en al menos 2 organizaciones.
Además, al menos 1 de ellas debe estar ubicada fuera de la Región Metropolitana.
¿Las donaciones se pueden realizar en cualquier momento del año?
La normativa establece que las donaciones se realizan durante el mes de enero de cada año, antes del envío de la comunicación electrónica anual, para subsidiar el cumplimiento del año en curso.
Se pueden hacer donaciones durante el resto del año, pero solo para subsidiar el cumplimiento si es que termina la relación laboral con algún trabajador con discapacidad y se deja de cumplir con el 1% obligatorio.
Mi empresa estaba en cumplimiento en enero de 2025, pero una persona con discapacidad se fue de la empresa y ya no se alcanza la cuota ¿Hay incumplimiento? ¿Qué se debe hacer?
En caso de que una empresa deje de cumplir la cuota durante el año debido a algún término de relación laboral, también debe ejecutar medidas subsidiarias, y al menos 1 donación.
¿Cómo se calcula el monto de donación?
El monto de donación anual se establece en enero de acuerdo al Ingreso Mínimo Mensual (IMM) vigente en esa fecha. Este equivale a 24 IMM al año por cada persona con discapacidad que no estará contratada durante el año en curso.
Puedes usar la calculadora de cumplimiento de Fundación ConTrabajo para simular el monto de donación que corresponde a tu empresa de acuerdo a su dotación entre noviembre 2025 y octubre 2025.
Medimos y reportamos con transparencia
Como organización sin fines de lucro, Fundación ConTrabajo reporta desde 2014 su Memoria y balance al Ministerio de Justicia.
Nuestras rendiciones de cuentas son públicamente accesibles y siguen el formato de presentación estándar FECU Social.
